¿Desea comunicar el nacimiento de su hijo?
La concesión de la nacionalidad suiza a un hijo se rige por ciertos principios. Se considera suizo desde su nacimiento (LN; RS 141.0):
- el hijo de cónyuges si, al menos uno de ellos, es suizo;
- el hijo de una ciudadana suiza que no está casada con el padre de ese hijo;
- el hijo extranjero menor de edad (nacido después del 1 de enero de 2006), cuyo padre sea suizo pero no esté casado con la madre extranjera, adquiere la nacionalidad suiza mediante el establecimiento de la relación de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido al nacer.