El artículo 42 de la Ordenanza por la que se regula la autorización de circulación en carretera de las personas y vehículos (OAC, RS 741.51) establece que los conductores procedentes del extranjero pueden conducir vehículos automóviles en Suiza si son titulares:
- de un permiso de conducir nacional válido, o
- de un permiso de conducir internacional válido (según la Convención Internacional relativa a la circulación de automóviles [RS 0.741.11] o la Convención sobre la Circulación en Carretera [RS 0.741.10]) presentado con el correspondiente permiso nacional.